
Según la reforma del Código Penal actualmente se puede exigir responsabilidad penal a las sociedades por los delitos cometidos por las personas que tienen poder de representación de las mismas si se han beneficiado de ellos.
Se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados. Las multas pueden ser elevadas y las penas bastante graves y en algunos casos llevar a la disolución de la sociedad, suspensión o prohibición de sus actividades o a la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas.
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad, si antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Para evitarlo las empresas deben establecer programas de compliance, prevención de delitos y custodiar toda la documentación generada, tanto física como digital, para poder aportarlas como evidencias a los tribunales.